Compete al Director de Obras Privadas y Catastro, las siguientes funciones:

Fiscalizar las construcciones de la totalidad de los edificios y viviendas particulares, ejerciendo el poder de policía sobre las construcciones y las instalaciones.

Visar y aprobar la documentación técnica de todas las obras que se construyan en la ciudad.

Ordenar la inspección de obras a los efectos de vigilar el cumplimiento del Código de Construcciones y de la Ley de uso de suelo.

Llevar el Registro de Profesionales habilitados por los Colegios Profesionales respectivos. Mantener actualizado el Registro Catastral.

Realizar relevamiento de obras sin empadronar y procurar su empadronamiento.

Llevar un Registro de obras a construir.
La enunciación de las funciones y competencias no revisten el carácter de taxativas.